Por Felipe Castro
La vuelta en boga del cacerolazo y los llamados a protestas en las diferentes plazas de la República Dominicana es la regla de oro, puesta a disposición de las sociedades insatisfechas, por los estados democráticos, cuando las mismas sienten que les han lacerados sus derechos.
La protesta pacífica es un derecho humano fundamental que permite a las personas expresar sus opiniones, exigir cambios sociales y participar en la vida pública. Está intrínsecamente ligado a la libertad de expresión y de reunión pacífica, y su ejercicio es esencial para mantener un sistema democrático saludable. Enumerado en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En nuestra Constitución, este derecho está amparado por el derecho a la protesta y a la manifestación pacífica, que está garantizado constitucionalmente y se sustenta en tres derechos fundamentales: la libertad de reunión (Artículo 48), la libertad de asociación (Artículo 47) y la libertad de expresión (Artículo 49).
Otro derecho con rango constitucional es, la libertad de expresión; que es un derecho humano fundamental dedicado a buscar, recibir y difundir ideas e información sin cesura previa ni temor a represalias. Abarcando cualquier medio, sea oral, escrito o digital, como pilar esencial de la transparencia y el desarrollo individual.
Sin embargo, el libertinaje digital y el chantaje comunicacional han desbordado el anti valor del morbo como bandera de expresión y disfunción de un pensamiento chatarra que transgrede el honor y consideración de la persona, lo que provoca la adhesión de un número significativo de personas menores de treinta años generando millares de vistas y me gusta, haciendo a los emisores de la comunicación escoria ganar grandes sumas de dinero.

La Carta Magna expresa implícitamente en su artículo 44 que, el derecho al honor y la consideración de la persona son bienes jurídicos protegidos por la Constitución, el Código Penal y leyes especiales como la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esto garantiza la intimidad, el buen nombre y la propia imagen frente a ataques públicos o privados.
Al desaparecer el derecho natural, surge como medio de convivencia, el contrato social conceptualizado, por Jean-Jacques Rousseau en su tratado de filosofía política, en la que, postula que para vivir en sociedad los seres humanos acuerdan un pacto implícito. En este, los individuos ceden parte de su libertad natural a cambio de una libertad civil, derechos y el amparo de la voluntad general, cuyo fin último es el bien común.
Los ejes principales de esta teoría son: El pacto social; Los ciudadanos se unen para formar el Estado. Al hacerlo, en lugar de someterse, cada persona se obedece a sí misma, ya que es parte activa de la soberanía. La voluntad general; Es el interés colectivo que busca el bien común y la justicia, diferenciándose de la simple “voluntad de todos” (que es la suma de intereses individuales). La soberanía; Reside en el pueblo, es indivisible y no se puede transferir.

Como una vez dijo el expresidente mexicano, Benito Juárez, “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Significa que la verdadera armonía no surge de la imposición, sino del reconocimiento y la protección de la libertad, la dignidad y los derechos de los demás.
El compromiso del ciudadano en el contrato social, es un derecho sin exceso, y deberes con transparencia. La expresión y difusión del pensamiento es un derecho fundamental, así como lo es el derecho a la protesta, como también el respeto al honor y consideración de la persona, así como la preservación de la dignidad humana. Un derecho no se puede confundir con una patente de corso.

El autor es abogado y analista político.