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TSE no admite reclamo candidatos a diputados

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El Tribunal Superior Elec­toral (TSE) declaró inad­misible tres acciones de amparo sometidas por igual número de candida­tos a diputados, contra el método de D´Hondt usa­do para asignar los diputa­dos en las elecciones del 5 de julio, y que reclamaba ordenar a la Junta Central Electoral (JCE) el empleo de un sistema más justo y equitativo.

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Las instancias conoci­das ayer en audiencias pú­blicas virtuales por los jue­ces del TSE, encabezados por su presidente Román Jáquez Liranzo, fueron interpuestas por Claudio Caamaño Vélez, del Parti­do Revolucionario Moder­no (PRM); Virgilio Bello y Abraham Cid, aspiran­tes a diputado nacional y al Parlacen, por el Nacio­nal de Voluntad Ciudada­na (PNVC).

El TSE declaró inadmi­sible la acción de amparo interpuesta por Caama­ño Vélez contra la JCE y la Junta Electoral de San­to Domingo Este, “por notoria improcedencia”, al determinar que la tute­la de los derechos funda­mentales presuntamente lesionados depende ente­ramente del acogimiento de la excepción de incons­titucionalidad formulada por el accionante contra el artículo 4 de la ley 157-13, sobre el Voto Preferen­cial, el cual se establece el método de D´ Hondt, y la resolución 03-2020 de la JCE.

Argumentó que el exa­men de esas disposiciones excede el ámbito de la ac­ción de amparo, debido a que supone una suerte de control abstracto sobre los actos jurídicos que com­prenden el supuesto acto lesivo, y que esto devie­ne en incompatible con el carácter excepcional y su­mario de ese procedimien­to de garantía, en virtud de la Ley 137-11. Aplicó precedentes del Tribunal Constitucional y de la pro­pia Corte Especializada en materia electoral.

El TSE tampoco acep­tó las acciones sometidas por Bello González y Cid Fermín, basado en que las quejas formuladas ten­dentes a que se ordene un conteo justo y equitativo de los votos para la deter­minación de los diputados nacionales y del Parlacen constituyen una cuestión de mera legalidad ordina­ria que no puede ser aten­dida mediante la acción de amparo.

Fuente: Listin Diario

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