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Medina no tendrá que comparecer ante el TSE por denuncia violación a Ley Electoral, según jurista

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 SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina no tendrá que asistir a la audiencia de este martes en el Tribunal Superior Electoral (TSE) que conocerá la denuncia del partido Frente Amplio (FA) que lo acusa, junto a la directora del Plan Social de la Presidencia (PASP), Iris Guaba, de violar la ley Electoral, según el jurista Julio Cury, quien representará al mandatario.

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En nota de prensa el abogado explicó que, hasta el momento, el TSE lo que ha emitido es una autorización a citación y que, por tanto, el gobernante puede hacerse representar por sus abogados porque el proceso todavía no ha sido instruido.

Cury agregó que la presencia de las personas citadas solo es obligatoria cuando el tribunal ordena la comparecencia en la fase de instrucción.

Además de Medina, el TSE autorizó al FA a citar a Guaba, quien ha sido cuestionada por ordenar una licitación por un monto de casi mil millones de pesos para comprar electrodomésticos y comestibles que serían donados en medio de la campaña electoral.

La querella de FA se suma a la de varios miembros de partidos de oposición, como el Revolucionario Moderno (PRM), que la semana pasada solicitaron a la Junta Central Electoral (JCE) ordenar la suspensión de los procesos de compras y contrataciones que realiza el PASP por más de 946 millones de pesos, equivalente al 47 % de las compras contempladas para todo el 2020.

En tanto que Guaba rechazó que dicha licitación responda a intereses electorales oficialistas, asegurando que ese proceso es parte de las ejecutorias normales que realiza el organismo a principios de cada año.

La funcionaria señaló, además, que esas funciones no están condicionadas ni restringidas por las limitaciones establecidas por la ley orgánica de régimen electoral o en sus disposiciones establecidas en su artículo 196, relativo a la publicidad de los actos de Gobierno.

Dijo que el párrafo II del articulo 196 expresa que, “se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos”.

Fuente:El Nuevo Diario

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