La Contraloría General de la República, CGR, órgano constitucional (artículo 247 de la Constitución Dominicana), subordinado al Poder Ejecutivo, provisto de atribuciones y facultades dirigidas de manera específica al control interno (Control Ex-Ante) de la ejecución del gasto público, con la obligación de que el mismo se realice dentro del marco de:
- Legalidad
- Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Presupuesto Anual de la Repú
- Transparencia
Control Interno
El control interno se define como el proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El término “controles” se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o mas componentes del control interno.
Objetivos
La propia CGR señala los objetivos del control interno como los siguientes:
- Efectividad, eficiencia y economía operacional.
- Protección de activo.
- Confiabilidad de la informació
- Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestió
- Cuidado y protección del ambiente.
Tomando en cuenta lo que se define como control interno y los objetivo señalados, las atribuciones de la Contraloría, como órgano de control gubernamental, están destinadas inexorablemente a garantizar la gestión responsable de sus funcionarios y que los mismos estén obligados a sujetar sus actuaciones al cumplimiento de las leyes y normativas de la Contabilidad Gubernamental, así como la implementación de las reglamentaciones vigentes y velar porque la ejecución de los recursos públicos se realice dentro del ámbito de la seguridad y transparencia técnica y jurídica; de manera tal que se puedan emitir las alertas tempranas, oportunas y necesarias previo a la ejecución de los recursos públicos y debiendo constituirse en una garantía de la legalidad de ejecución del gasto público.
Efectividad
Un aspecto vital para medir la efectividad del control interno es la verificación periódica de las medidas de control, actividad esta que se enmarca dentro de las obligaciones de la Contraloría General de la República de detectar, impedir y denunciar ante las autoridades competentes toda actuación que se evidencie y/o presente al margen de los preceptos constitucionales, legales y técnicos, como única forma de salvaguardar el patrimonio público, puesto en manos de posibles depredadores inescrupulosos, no calificados e insuficientemente evaluados para administrar fondos públicos.
Alcance
El alcance del control interno debe abarcar todos los niveles y procesos de las instituciones públicas, por lo que, la vinculación de la CGR es trascendental y las omisiones, inacciones y falta de observación e implementación del control interno del gasto público ante los depredadores del erario constituye un acto genocida para los ciudadanos y habitantes de la República, en síntesis, el impacto negativo derivado de la falta de cumplimiento y de las necesarias alertas tempranas que deben ser emitidas por la Contraloría General de la República se evidencia como una colaboración institucional con el crimen de peculado, corrupción y el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos inescrupulosos y desconocedores de sus funciones.
Se requiere de una revisión exhaustiva de las actividades desplegadas por los responsables de la implementación del Control Interno, su forma de gestionar y el por qué no han funcionado las alertas tempranas que debieron ser emitidas con oportunidad previo a la ejecución de los recursos públicos.
El delicado rol del órgano constitucional, denominado Contraloría General de la República, no está dirigido al descargo de los funcionarios de la Administración Pública del Estado, se trata del cumplimiento de atribuciones y funciones más profundas, delicadas, legales y técnicas, es por eso que se necesita disuadir, evidenciar y exponer dentro del marco de los principios de transparencia las ejecutorias de los funcionarios sometidos al Control Interno Gubernamental.
Lo expuesto de manera precedente no es óbice para que la Contraloría General de la República pueda denunciar ante las autoridades competentes las conductas antijurídicas de los funcionarios responsables de la ejecución de los recursos públicos, no obstante, entendemos, conforme a las disposiciones constitucionales, legales, técnicas y normativas que no corresponde al indicado órgano constitucional proceder al descargo de funcionarios de la Administración Pública del Estado mediante la realización de experticias o Auditorías realizadas por el control interno.
Esa práctica de realizar auditorías elevarían las actuaciones de la Contraloría General de la República al rango de juez de las actuaciones de funcionarios que por mandato de la Constitución de la República y la ley les están subordinadas y debe supervisar, vigilar y aprobar, por lo que, se constituiría el Sistema de Control Interno regido por la Contraloría General de la República en juez y parte de sus procesos y ejecutorías, constituyéndose en una institución usurpadora de las funciones y atribuciones del control externo ejercidas por la Cámara de Cuentas de la República, órgano extra-poder del Estado, responsable del conocimiento de las cuentas de recaudo e inversión pública, descargo de la ejecución presupuestaria y de los funcionarios públicos responsables de la misma; en consecuencia, no es atribución de la Contraloría General de la República el juicio sobre la ejecución financiero-contable de las instituciones y entidades sometidas a su control previo.
Por: Margarita Melenciano Corporán