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El ejercicio de la abogacía en RD y los falsos abogados

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Por: Licda. Lourdes Gómez

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Abogada – Master en Derecho Civil

El ejercicio de la profesión del derecho es tan antigua como la civilización misma y en nuestro país se encuentra formalmente instituida con la creación del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), teniendo su origen con la Ley Orgánica No. 1227, del 27 de enero del año 1873, instituido formalmente con la Ley de Organización Judicial No. 821, del 21 de noviembre de 1927 y como entidad de derecho público interno, mediante la Ley No. 91, del 3 de febrero de 1983.

Según el vocabulario jurídico de Henri Capitant “Abogado: Licenciado en Derecho de uno u otro sexo y (nacionalidad francesa) que ha prestado juramento ante una corte de apelación y ha sido regularmente inscrito en la matrícula o en la pasantía de un tribunal y ejerce la profesión de defender ante los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de las personas que le confían sus pleitos”.

La ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. G. O. No. 10929 del 28 de enero de 2019. Abogacía: Es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia, bajo la fiscalización y supervisión del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Artículo 90.- Requisitos para ejercer la abogacía. Para ejercer la profesión de abogado en la República Dominicana se requiere: 1) Haber obtenido un título de licenciado o doctor en Derecho de una universidad nacional, habilitada por el Estado dominicano, o haber revalidado el título obtenido en Derecho en una universidad extranjera reconocida por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), siempre que haya realizado la correspondiente reválida por parte de una universidad nacional. 2) Haber obtenido la autorización del Estado dominicano o exequátur, según lo establecido por la ley. 3) Haber sido habilitado mediante la inscripción como miembro en el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Pero como no siempre se cumplen las reglas tal cual han sido dictadas, hay personas que se han dado a la práctica de ejercer la profesión sin haber obtenido ningún título, engañando a sus clientes y haciéndole firmar contratos sin ningún tipo de validez, aprovechando muchas veces la desesperación y el desconocimiento de sus víctimas. Solo se dan cuenta cuando ya han sido estafados y se acercan al Colegio de Abogados para hacer la denuncia, descubriendo que esos supuestos abogados no existen. Pero el CARD ha establecido sanciones para esta vieja práctica.

De las sanciones por ejercicio ilegal de la abogacía

Artículo 121.- Ejercicio ilegal. Ejercen ilegalmente la profesión de abogacía: 1) Quienes sin poseer el título se anuncien como tales o se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o membretes, que hagan suponer una condición profesional jurídica que no poseen. 2) Los abogados que ejerzan la profesión sin estar inscritos en el Colegio. 3) Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión. 4) Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y no estén inscritos en un Colegio.
Párrafo.- Los jueces y fiscales que en inobservancia a lo establecido en este artículo permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, así como también, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo, serán sancionados como cómplices de los autores de esta infracción.

Artículo 122.- Sanción. Toda persona que sin estar autorizada para el ejercicio de la abogacía, según dispone esta ley, o que durante su suspensión como miembro se anuncie como abogado, trate de hacerse pasar como tal o utilice la toga y birrete propia de los abogados sin contar con la autorización legal para hacerlo, será sancionada con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público, o ambas penas a la vez, sin perjuicio de las acciones civiles que el Colegio pudiere incoar en su contra.

El artículo 258 del Código Penal establece que: los que sin títulos se hubieren injerido en funciones públicas, civiles o militares o hubieran pasado o ejercido actos propios de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año.

Y Actualmente, en adición a estas sanciones en los tribunales se está exigiendo la presentación del carnet que acredita al profesional del derecho como Abogado de los Tribunales de la República.

En los últimos cinco años han sido sometidas un sinnúmero de personas por hacerse pasar por abogados y sabemos que hay muchas más que a la fecha continúan la práctica; aunque han podido pasar desapercibidos ante la sociedad, con el aumento de las restricciones para que estos falsos juristas no ejerzan y puedan ser puestos en evidencia y sometidos ante la justicia, será cada vez más fácil de ser identificados.

Por estas razones, como abogados en ejercicio y por la honorabilidad de la profesión debemos mantenernos vigilantes como guardianes en la sombra, para evitar que estos falsos juristas sigan ejerciendo y desacreditando una profesión que data de siglos y que exige una relación de confianza entre Abogado-cliente, demandando del profesional del derecho una conducta integra, leal, honrada, siendo un colaborador activo para la administración de justicia.

Nos atrevemos a recomendar a quienes necesiten los servicios de un profesional del derecho a que antes de depositar su confianza en un desconocido, realicen una consulta de miembros en la página web del Colegio de Abogados de la República Dominicana y compruebe sí su abogado en realidad lo es.

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