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Abinader anuncia Contraloría auditará el Estado; desconoce ley 10-04 de CCRD

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Santo Domingo.- El Presidente de la República, Luis Abinader Corona, anunció en el día de ayer que la Contraloría General de la República auditará las dependencias del gobierno de la pasada gestión del expresidente Danilo Medina.

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El gobernante destacó el hecho de recurrir a la Contraloría debido a que, según él, los ministerios y direcciones generales han solicitado un volumen considerable de auditorías a la Cámara de Cuentas, por lo que dicha institución no podría entregar los resultados en el tiempo esperado.

Esta información fue dada a conocer durante el almuerzo que el primer mandatario ofreció a los directores de medios de comunicación en el Palacio Nacional, acompañado de la vicepresidenta, Raquel Peña; la portavoz del Gobierno, Milagros Germán; los ministros de la presidencia, Lisandro Macarrulla y administrativo de la presidencia, José Ignacio Paliza.

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Abinader, además, resaltó que la Contraloría se auxiliará de auditores independientes, que tengan la capacidad de verificar en el menor tiempo posible el estado de las instituciones del Poder Ejecutivo y conocer el estado en que fueron entregadas las instituciones públicas por las pasadas autoridades.

Informó que cada seis meses se realizarán investigaciones en todas las instituciones para inspeccionar las gestiones de los funcionarios que le acompañan en este gobierno; y así prevenir cualquier tipo de irregularidad que se pueda presentar.

Es importante destacar que la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en su artículo núm. 1 establece las atribuciones y competencias de la institución así como: instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, entre otras cosas, además resalta su artículo 7, que “a la Cámara de Cuentas le corresponde la rectoría del control externo y lo define como el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de evidencias que se efectúa con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos…”

Además, el mismo artículo 7, en su acápite 2, define el control interno y atribuye su función a la Contraloría General de la República a través de sus unidades de auditoría interna, dentro del ámbito de su competencia.

Por: Lourdes Gómez

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