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¿Qué motivó la decisión de retirar prisión domiciliaria a hermana de Danilo Medina y Fernando Rosa?

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La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ordenó el cese de la prisión domiciliaria a los exfuncionarios Carmen Magaly Medina Sánchezy a Fernando Rosa Rosa, ambos implicados en la supuesta red de corrupción administrativa denominada Antipulpo, y para tomar la decisión, los jueces tomaron en consideración varios aspectos.

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El juez Luis Omar Jiménez, quien presidió la sala, expuso que para revocar la prisión domiciliaria en contra de los señalados, se versaron en la razonabilidad de las medidas de coerción, explicando que cuando los juzgadores toman una decisión deben satisfacer solamente el 50% las partes, en este caso acusados y acusadores.

Jiménez cuestionó que si en el caso de Rosa y Medina aplica el principio de razonabilidad, ante las medidas coercitivas guardadas “por tanto tiempo”, desde diciembre de 2020.

“La decisión recurrida toma en consideración lo expuesto sobre el análisis de razonabilidad de las medidas de coerción, que fueron mantenidas y se pregunta al respecto, si en el caso de los recurrentes esa razonable de arresto domiciliario mantenida por tanto tiempo, que los limita en el estado judicial en que se encuentra el proceso, en el ejercicio de esos derechos, prerrogativas y facultades legales”, manifestó el magistrado.

Asimismo, manifestó que el interés de una de las partes no debe guiar las decisiones que tome el tribunal.

“El interés procesal de una parte, no puede conducir a los juzgadores a la abstracción de la interpretación de las normas procesales que coarta la libertad, sobre los que se permite la intención y la analogía”, expresó.

Recriminó que las medidas de coerción no deben constituirse en prisión anticipada, esto debido a que el arresto domiciliario “en la práctica termina siendo prisión preventiva” y se suma a la sentencia dictaminada una vez termine el proceso de investigación y partes del juicio.

También dijo que el arresto domiciliario, en la práctica termina siendo prisión preventiva, cuyo tiempo en caso de condena se abona a la sanción, lo cual no es el propósito de las medidas de coerción, cuando establece que no debe constituirse en una prisión anticipada.

Ante esto, decidieron acoger la apelación de los implicados y dejar como “medida idónea” las garantías económicas e impedimentos de salida en contra de ambos imputados.

“Así las cosas conforme a los fundamentos de los recursos y los presupuestos que han sido presentados, es el criterio que les pese para acoger y modificar la resolución recurrida, mantener como medidas idóneas las garantías económicas que fueron impuestas y el impedimento de salida en contra de ambos imputados, revocando lo concerniente al arresto domiciliario”, concluyó el magistrado, antes de dictaminar su decisión.

Además de Luis Omar Jiménez, el bufete juzgador estuvo integrado por Teófilo Andújar y Delio Germán.

La garantía económica de los implicados consiste en 60 millones de pesos bajo aseguradora, para Medina y 30 millones para Fernando Rosa.

Previo a la decisión del tribunal de segunda instancia, Carmen Magalys Medina Sánchez, quien encabeza junto a su hermano Alexis, el expediente de corrupción Operación Antipulpo, juró ante la Corte de Apelación que no se sustraería del proceso, con el levantamiento del arresto domiciliario que tiene desde diciembre del 2020.

Ante los jueces de la Segunda Sala Penal, la también hermana del expresidente de Danilo Medina, dijo que, ya en libertad plena, continuaría asistiendo a las audiencias porque “los inocentes no huyen”.

Ambos forman parte de la red, que según el Ministerio Público, beneficiaron de manera irregular, con contratos, a las empresas de Alexis Medina Sánchez, quien suplía a instituciones públicas con equipos, suministros y hasta combustibles, durante los dos gobiernos de Danilo Medina.

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