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Liderazgo del PLD llega junto y modifica a unanimidad los estatutos

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  • En plenaria se adecuaron 11 artículos a la Ley de Partidos
  •  A la reunión de una hora asistió 70% de 2,800 delegados

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó ayer por unanimidad la modificación de sus estatutos para adecuarlos a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas 33-18.

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La reunión se inició cerca de las 4:00 de la tarde y culminó pasadas las 5:00.

El presidente Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández junto a otros 25 miembros del Comité Político llegaron en un autobús al Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte para participar en la plenaria del Congreso Extraordinario del PLD.

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Luego de registrarse el quórum y de que ocuparan sus asientos los miembros del CP, ingresaron a la asamblea Medina y Fernández, quienes fueron recibidos con una ovación al grito de “unidad, unidad”.

Fueron 2,800 delegados los que estuvieron convocados, y a los medios de comunicación no se les dio acceso a la plenaria.Las modificaciones

La principal modificación fue la del artículo 43, que se basa en que la forma de elegir a los candidatos o candidatas del partido quedará a cargo del Comité Central en lugar de que sea por los estatutos.

El Comité Central ya decidió el 27 de octubre de 2018 que la elección de los candidatos será mediante primarias abiertas con el padrón de electores de la Junta Central Electoral.

Las otras modalidades que se establecerán serán las primarias cerradas, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y/o encuestas, conforme al reglamento dictado al efecto.

También que la reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitrio de las elecciones primarias estará a cargo de la Junta Central Electoral y el partido pondrá a su disposición la creación de una Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador o coordinadora y dos miembros escogidos (as) por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaria de Organización y Asuntos Electorales y cuatro miembros del Comité Central elegidos por este organismo, a los fines de servir de enlace entre el Partido y la Junta Central Electoral.

En los artículos 5 y 7 se establecen los requisitos para ser miembro del partido, se indica que no deben ser militares ni miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional, representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos, ni miembros o afiliados a otro partido, agrupación o movimiento político.

Los artículos modificados en los estatutos vigentes son los números 7, 9, 13, 16, 43, 44, 45,46, 48, 49 y 50, que enfocan diferentes aspectos de la Ley No.33-18, la que obliga a su modificación.-

Fuente:Diario Libre

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