Las críticas apuntan a una supuesta vinculación comercial pasada entre su padre y alegadas coincidencias de inversión con uno de los encartados. No obstante, desde el punto de vista jurídico, ni la Constitución ni el Código Procesal Penal ofrecen base para cuestionar la legalidad de su actuación.
El artículo 78 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece con precisión los motivos por los cuales un juez puede ser recusado o inhibirse: relaciones personales o contractuales directas entre el juez —o su núcleo familiar inmediato— y alguna de las partes, intervención previa en la causa, o haber emitido opinión sobre el proceso, entre otras. La relación de un familiar indirecto, como el padre de la jueza, no constituye causal de recusación, salvo que exista un interés procesal directo y probado.
Los elementos considerados por Veloz
Durante la vista, la jueza Veloz valoró los elementos presentados por la defensa, reconociendo que los imputados contaban con arraigo demostrado: residencia fija, actividad económica formal, vínculos familiares estables y disposición de someterse al proceso.
Sin embargo, impuso medidas de coerción consistentes en una garantía económica de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país. Si bien se trata de medidas dentro del marco legal, la severidad del monto ha sido vista por algunos juristas como desproporcionada frente al perfil de los imputados, especialmente al no evidenciarse riesgo real de fuga ni de obstrucción procesal.