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DGII suspende el RNC por incumplimiento de obligaciones tributarias

La Dirección General de Impuestos Intentos (DGII), informó que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24 dela Norma General Núm. 0421 sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de fecha 7 de junio de 2021, se iniciará con la suspensión del RNC a los contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que no hayan realizado ninguna declaración de impuestos, los últimos veinticuatro (24) meses de manera ininterrumpida y/o que en dicho periodo no hayan realizado el pago de los impuestos no declarativos.

Los contribuyentes con su RNC en estado suspendido tendrán, entre otras, las siguientes consecuencias:

– Los impuestos no declarados o no pagados se mantendrán en estado de incumplimiento, incluyendo aquellas omisiones generadas luego de la suspensión del RNC, hasta que regularice su situación.
– Denegación de nuevos comprobantes fiscales.
– Restricción de trámites ante esta Dirección General; tales como la emisión de certificaciones, etc.

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Los contribuyentes podrán reactivar su RNC, realizando la presentación y/o pago de todas las declaraciones juradas pendientes, así como, la remisión de los formatos de envío (si aplican) de los impuestos correspondientes a los últimos tres (3) años, a través de la Oficina Virtual o en la Administración Local correspondiente.

Informan que la DGII no requerirá el pago de la multa para la reactivación del RNC, no obstante, podrá estar sujeto a otras sanciones por incumplimiento de los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 50, 253, 254, 255, 256 y 257 del Código Tributario dominicano.

Para más información el contribuyente puede visitar nuestra página web www.dgii.gov.do y redes sociales (@dgiird) o llamar al 809-689-3444, desde el interior sin cargos.

Fuente: Roberto cavada noticias

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