Opiniones

Cámara de Cuentas, de sistema colegiado a órgano unipersonal

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Por: Margarita Melenciano Corporán

Desde la antigüedad el surgimiento de la ley escrita y su posterior codificación estuvo determinado por el establecimiento de reglas claras, con la finalidad de frenar las arbitrariedades de quienes ostentan el poder, es decir, la ley está orientada a garantizar el cumplimiento de premisas que establecen que la finalidad de la misma consiste en “disciplinar a los malos y evitar que el fuerte oprima al débil”.

Sustentamos el criterio de que la falta de liderazgo y sinergia entre los integrantes de un órgano colegiado, cualquiera que sea, jamás debe ser el fundamento para la modificación de la norma, debido a que tal modificación no constituye una respuesta de solución a la intolerancia de yuntas que se agrupan para imponer sus intereses espurios y particulares.

Una ley democrática con oportunidades de mejora, ha sido sustituida por una ley autocrática que coloca al individuo y su decisión personal sobre las opiniones o deseos de la mayoría, es por esto que de manera específica abordamos la Ley 18-24 del 27 de junio de 2024 de la Cámara de Cuentas de la República, observando que se ha dispuesto la transformación de un  Sistema Colegiado por  la instauración de un Órgano Unipersonal, donde prevalece la opinión individual de quien ostente la presidencia por encima de los demás miembros, como si estos no formaran parte de la gestión, lo que constituye en una violación sobre los preceptos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en otras disposiciones legales.

La derogación de la Ley 10-04 y su reglamento de aplicación 06-04, del 20 de enero de 2004, por la Ley 18-24, no estuvo precedida de un estudio serio y minucioso para aprovechar aquellos aspectos legales que aporten al estado social, democrático y de derecho, en cambio, el tema es presentado con una simplicidad asombrosa por un grupo de honorables, desconocedores de la esencia del Estado y del manejo de sus instituciones, unido a la falta de formación humana e intelectual de algunos, en nuestro criterio han determinado la modificación de la ley y la vulneración de todo principio de carácter profesional, técnico o democrático que tienda a la prevalencia de las mejores ideas.

La nueva legislación y la falta de cumplimiento de principios elementales han determinado las situaciones siguientes:

  1. La existencia de divergencias entre las disposiciones de los artículos 41 párrafo 1 de la Ley 18-24, en el aspecto relativo a la ausencia del presidente y la facultad del vicepresidente, a los fines de encabezar las sesiones del pleno, debido a que el vicepresidente carece de facultades de convocatoria y de que, las disposiciones del artículo 42, numeral 1, parecerían modificar las disposiciones del artículo anterior, al someter esas atribuciones al mandato o autorización del presidente, estableciendo la aplicación de causa de fuerza mayor, a los fines de que se pueda materializar la suplencia del presidente de manera temporal, lo expuesto contiene  un sesgo importante cónsono con los regímenes dictatoriales.
  2. La disposición de la ley, que coloca bajo la dirección del presidente del organismo, todas las dependencias de la Cámara de Cuentas, si observamos que corresponde a este funcionario la designación, sanción y destitución de los funcionarios profesionales, técnicos y demás servidores del organismo, éste solo hecho, constituye una vulneración de la característica de órgano eminentemente técnico, otorgado por la Constitución de la República, en razón de que, a partir de la Ley 18-24, la voluntad de los miembros del pleno y demás servidores de la Entidad Fiscalizadora Superior, estaría subordinada al criterio del funcionario que ostente la presidencia.

El mencionado artículo 41 en su numeral 9 le otorga atribuciones a su presidente de decidir que se hace y que no se hace en el órgano, cito:

“Autorizar con su firma todos los documentos que impliquen gastos, inversiones, erogaciones y toda documentación externa de la institución, para lo cual podrá designar miembros del Pleno o servidores públicos de la Cámara de Cuentas para que puedan firmar conjuntamente o bajo firma”.

Es decir, el Presidente de la Cámara de Cuentas para ejecutar el presupuesto que le asigna el Estado designará para acompañarlo en la firma de los desembolsos un miembro o funcionario con el que se sienta cómodo.

  1. Los hechos y situaciones descritos aniquilan el principio de responsabilidad debido a que  si su accionar se encuentra limitado a la voluntad y decisión de un funcionario, la firma de los diferentes informes que está llamada a realizar la Cámara de Cuentas, carecerían de sentido y de la debida independencia que se requiere al momento de asumir la responsabilidad de la firma de un informe, esto sería una subordinación peligrosa tratándose de un órgano extra poder, con funciones tan específicas, delicadas y complejas, que resultan en la esencia  de la democracia vulnerada hoy por una legislación a todas luces absurda e inconstitucional.

¡Que Dios se apiade de la Cámara de Cuentas!.

La autora es licenciada en contabilidad y derecho. 

Maestría en derecho procesal administrativo.

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