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TSE dice no hay impedimento constitucional para candidatura presidencial de Leonel

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  • La Alta Corte rechazó el recurso interpuesto por un dirigente del PTD
  • Excluye a la Junta Central Electoral del caso

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este lunes, a través de una sentencia, que no existe ningún impedimento constitucional para que el expresidente Leonel Fernández sea postulado como candidato presidencial para las elecciones de 2020 por el Partido de los Trabajadores Dominicanos.

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La Alta Corte rechazó el recurso interpuesto por un dirigente del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) en contra de la asamblea en la que se fusionó la organización con La Fuerza del Pueblo y decidió postular a Leonel Fernández como su candidato presidencial para las elecciones de 2020.

“Rechaza en cuanto al fondo la demanda de que se trata, en razón de que, conforme a lo decidido en el doctrinal 4 de este dispositivo, el co-demandado, Leonel Fernández Reyna no tiene ningún impedimento constitucional para ostentar una candidatura o un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos con miras a las elecciones generales de 2020”, detalló el fallo del TSE en su quinto postulado.

La demanda fue incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4 de la XII Convención Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos de fecha 27 de octubre de 2019, proceso en el cual figuraron como demandados el PTD, Leonel Fernández Reyna y la Junta Central Electoral, estos últimos como co-demandados.

Excluye a la Junta

El tribunal dispuso también excluir a la JCE del proceso , “en razón de que el conflicto analizado concierne a un diferendo intrapartidario en el cual dicha institución no tiene la calidad de parte”

La lectura de la sentencia, la TSE 100-2019, la hizo Román Jáquez Liranzo, presidente, quien explicó que el fallo fue decidido con la mayoría de los votos de los miembros del tribunal.

En el fallo, la Alta Corte admitió “en cuanto a la forma”, la demanda en nulidad incoada en fecha 11 de noviembre de 2019 por Francisco Antonio Felipe contra la resolución 4 aprobada en la XII segunda Convención Nacional Electoral del PTD.

Los argumentos

En su cuarto postulado, el TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por Fernández, a la cual, dijo, se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos contra el artículo 49.4 de la Ley número 33-18 (Partidos Políticos), el artículo 134 de la Ley 15-19 (Régimen Electoral) y el artículo 10, parte infine, del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidaturas mediante convenciones y encuestas dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo de 2019.

Explicó que, “en consecuencia, declarara inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República, porque dichas disposiciones legales y reglamentarias disponen requisitos no exigidos en la Constitución de la República para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”.

Fuente:Diario Libre

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