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TC deja en estado de fallo tres recursos contra Ley Partidos

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El Tribunal Constitucional (TC) dejó este lunes en estado de fallo tres recursos de inconstitucionalidad elevados contra la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, promulgada el 13 de agosto de este año.

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Una de las acciones fue presentada por los abogados y periodistas Namphi A. Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, y la Fundación Prensa y Derecho, INC, contra el artículo 44, numeral 6, de la citada Ley.

Otra instancia la sometieron los abogados José Alejandro Ogando y José Alejandro Faneyte, en contra de los artículos 8 y 54, de la legislación.

También fue conocido el recurso sometido por los abogados Juan Jesús de Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, en contra del párrafo III, del artículo 45 de la norma legal.

Los abogados y periodistas Rodríguez, Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, Inc., cuestionan el artículo 44, numeral 6, de la ley, que castiga con penas la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.

La norma dispone que será sancionada esa infracción en base a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla los delitos de difamación e injuria a través de los medios electrónicos, informáticos, telecomunicaciones o audiovisuales y contempla penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Mientras los abogados José Ogando y José Faneyte impugnaron los artículos 8 y 54 de la ley, que contemplan la renuncia automática de filiación y la cuota de la juventud.
Consideran que el artículo 54, que manda a otorgar una cuota de un 10 a un 35% de las propuestas de candidatura a la juventud, viola el derecho a la igualdad y el derecho a elegir y ser elegido contemplado en la Constitución.

 UN APUNTE:

El artículo 44

Este articulado de la Ley de Partidos prohibe en cualquier propiedad pública  la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, y árboles, durante los períodos de precampaña y campaña. Aunque sea con los   con los colores, emblemas o símbolos o fotos de los  candidatos o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

Entienden que es inconstitucional y violatoria de derechos, el artículo 8 de la Ley 33-18 que contempla la renuncia de la filiación automática.

Mientras, el párrafo, del artículo 45, que fue impugnado por Peña Ventura, Guzmán y Ovalle Vicente, otorga facultad a la cúpula de los partidos políticos para escoger el método de elección de los candidatos.

Fuente:El Nacional

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