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Regularización de 1,600 técnicos docentes

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Por: Licda. Rosmery Cleto Tineo

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El Ministerio de Educación de la República Dominicana, cuenta con 18 Direcciones Regionales y 108 Distritos Educativos, que le apoyan en su estructura organizativa. Estas direcciones son ocupadas por técnicos de educación, los cuales desempeñan las funciones de: supervisión, monitoreo, formación y control. Por consiguiente, estas funciones, contribuye en el desarrollo pedagógico y en quehacer educativo, ya que amerita de presencia y contacto con los docentes en los diferentes centros educativos.

A la fecha hay 1,600 técnicos sin regular, es decir, sin nombrar, que por largo tiempo han desempeñado esta función. Cabe destacar que estos técnicos fueron llevados por los directores, Regionales y Distritales, que, por las demandas y exigencias en los trabajos de las diferentes áreas, se vieron obligados a contar con estos docentes. Cumpliendo así con las asignaciones del MINERD.

Este grupo de 1,600 técnicos son defendidos por la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos de la Educación, con sus siglas (ANPROTED). La ANPROTED está afiliada desde el año 2004 a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos “CNTD” y mediante esta, a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical “CNUS”. Incorporada mediante decreto número 1093-03 de fecha 26 de noviembre del 2003.

ANPROTED, desde hace más de un año, ha estado en diálogo con el Ministerio de Educación, en busca de una salida armoniosa, cumpliendo con ciertos protocolos que a la fecha no se sabe con exactitud, cuál será el final.

Esto ha creado incertidumbre entre los 1,600 técnicos sin regularizar, por lo que muchos de ellos han usado las redes sociales, mostrando evidencias de sus labores y enviando sus inquietudes a través de videos al ministro de Educación, Antonio Peña Mirabal, con el objetivo de ser escuchados.

Estas peticiones de regularización están amparadas, en la ley General de Educación, en su artículo 139, que dice: los cargos administrativos -Docentes y Técnicos Docentes-, de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales; de la misma forma, en lo establecido en el Párrafo del mismo artículo, el cual establece lo siguiente: La oposición consistirá en la aplicación de pruebas y exámenes, que se utilizaran para las personas que ingresen al servicio educativo.

La oposición y Méritos Profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante.

Igualmente, lo planteado en la Ley General de Educación 66-97; el Estatuto Docente o Decreto 639-03, en su Artículo 03; el cual trata de los Principios del Sistema Educativo Nacional, establece el reconocimiento de los Méritos Profesionales para el mantenimiento, ascenso y promoción en la carrera docente; en su Artículo 08, el cual establece la promoción en el escalafón docente.

Por consiguiente, está el Artículo 11; el cual habla de la promoción en el cambio docente; también puede mencionarse el artículo 16; que trata lo relativo al ingreso a la carrera docente; el Artículo 26; que especifica los tipos de Personal Activo y en su párrafo y el literal B; considera las características del Personal Interino; el cual se complementa con el artículo 30 y en su párrafo; el cual establece las condiciones para la permanencia en el cargo.

Es importante recalcar que la petición de regularización de estos profesionales de la educación dominicana, están basadas en los siguientes artículos de la Constitución Dominicana; tales como: el Art. 07, donde establece que el Estado Dominicano como un estado social, democrático y de derecho; el Art. 08; que explica sobre la principal función del estado que es la protección de la ciudadanía dominicana; el Art. 62; del Derecho al trabajo el cual en su Acápite 9, establece el salario justo… y garantiza el pago igual por trabajo igual valor sin discriminación.

Además, en su art. 63, sobre el Derecho a la Educación, en su acápite 5, reconoce la carrera docente como fundamental para el desarrollo del estado y la nación dominicana; en su art. 75 sobre los Deberes Fundamentales de los ciudadanos, en sus acápites:1, 3 y en los artículos 138 y 142 sobre la función de la administración pública.

En conclusión, todo lo ya expresado de la ley de Educación y de la Constitución Dominicana, respalda fielmente la labor de todos estos técnicos docentes, para su ascenso. Esta es una oportunidad única para resolver un fallo en el Sistema Educativo Nacional el cual, a pesar de las leyes claras en este sentido, no coordina las acciones administrativas centrales para que estas situaciones puedan ser cosas del pasado. Se mantiene la esperanza que todo será resuelto para la tranquilidad de estos 1,600 técnicos y sus familias.

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