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Miembros JCE y Cámara de Cuentas deben estar desvinculados de la política cinco años antes de escogencia

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La propuesta del Poder Ejecutivo busca garantizar la independencia de esas instituciones

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La propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo plantea que los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) y la Cámara de Cuentas (CC) no podrán haber estado inscritos en un partido político ni realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante durante los cinco años previos a su designación.

El proyecto fue presentado este miércoles en la reunión del Consejo Económico y Social (CES) y busca garantizar la independencia de esas instituciones.

El artículo 249 de la Constitución establece que los requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas son: ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

“En cuanto a la Cámara de Cuentas, se establecería como requisito para ser miembro que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante”, plantea el Poder Ejecutivo en su propuesta de reforma.



El artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 establece que para ser presidente y suplente de presidente de la JCE se requiere: ser dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.

“Los otros miembros de la Junta Central Electoral, titulares y suplentes, además de satisfacer las condiciones requeridas por la Constitución, se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o afines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines”, indica el artículo 13 de la ley.

La propuesta del Poder Ejecutivo plantea que “respecto a la JCE, se perfeccionaría el estatuto de sus miembros y suplentes, incluyendo nuevos requisitos de designación para que, durante los 5 años previos a su designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante”, indica.

Fuente: Diario Libre

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