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Magistrada Germán Brito considera Juez Ortega está parcializado en caso Odebrecht

SANTO DOMINGO.- La Magistrada Miriam Germán Brito consideró que el Juez de la Instrucción Especial para el caso Odebrecht, Francisco Ortega Polanco, está parcializado, en su voto disidente contra la decisión de los demás miembros del pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de rechazar la recusación presentada contra el Magistrado por imputado Jesús Vásquez Martínez.

El pleno, encabezado por su presidente, Mariano Germán Mejía, en su decisión, destacó que “no es suficiente que la parte alegue que un Magistrado ha incurrido en una causa cualquiera de recusación, sino que es necesario que se aporte la prueba correspondiente de los hechos y actitudes imputadas al juez, para que la recusación sea acogida”.

No es un hecho debatible para fines de esta decisión que el Magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, Juez de la Instrucción Especial, participó en el proceso de garantizar los derechos constitucionales y legales de los imputados en el proceso de investigación; sin embargo, los hechos vinculados por el expediente a que se refiere esta resolución no llevan a esta jurisdicción”, refiere.

“Al presente caso se adicionan elementos que recogen esta resolución, los cuales contrastados entre sí, evidencian consideraciones contradictorias, las cuales hacen atendibles y verificables las razones esgrimidas para la recusación”, añade.

En efecto, se está dando por sentado, o sea, como un hecho incontrovertible, que el recusante no ha aportado “la prueba correspondiente de los hechos y actitudes imputados al juez”; sin embargo, al verificar los alegatos del recusante se establece que aportaron un video de una audiencia celebrada por este magistrado el día 3 de octubre del año 2017, la cual recoge las incidencia de los motivos de recusación, además de aportar la decisión 047/2017, págs. 30 y 31, como elementos que según el recusante, sirven de prueba a sus motivos, dice.

“Más aún, la parte recusante propone una audiencia para controvertir los alegatos y las pruebas en que fundamenta la recusación, lo que corrobora que real y efectivamente, ha aportado estos elementos probatorios, los cuales no fueron tomados en cuenta por la decisión mayoritaria, sobre todo cuando el magistrado Ortega ha decidido acumular y decidir en el porvenir un pedimento idéntico al que con relación a otro acusado rechazó, en un momento procesal en el que el recusante no formaba parte del proceso, fijando entonces, una posición respecto de una cuestión de derecho sobre la cual ya ha emitido un juicio, que es alegadamente, recogido en la audiencia referida en el video y en la sentencia aportada. Todo esto hace del magistrado, en lo relativo a este caso, y más allá de su voluntad y su intención, de cuya honestidad no dudamos, un juez parcial”, dice Germán Brito.

“El derecho a un juez imparcial constituye uno de los pilares fundamentales de un verdadero estado de derecho”, subraya.

“El derecho a un juez imparcial debe entenderse como incluido o parte integral del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; es parte ineludible del “debido proceso” que protege el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, indica.

“Este derecho a un juez imparcial, como parte del derecho a un debido proceso está garantizado no solo por la Convención Americana de Derechos Humanos y por los precedentes de la Corte Interamericana, por la Constitución Política Dominicana y por los artículos 1 y 5 del Código Procesal Penal Dominicano”, subraya.

Esta garantía es la que recogen, como motivo de la recusación los incisos 6, 7 y 10 del artículo 778 del Código Procesal Penal.

Fuente: El Nuevo Diario

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