Editorial

Libertad de opinión y la difamación e injuria

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Por: Jesús -Belén- de la Cruz

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Director

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus Artículos 18 y 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de conciencia, pensamiento y de religión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, también de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Este es un derecho fundamental de las personas.

Cuando hablamos de derechos y deberes, debemos precisar que la libertad de opinión transita por una calle de doble vía, y su carril contrapuesto es la difamación e injuria. Cada persona tiene el derecho de emitir sus opiniones, amparado en la libertad de expresión; sin embargo, debe hacerlo sobre la base del respeto y sin caer en los insultos personales, porque de ser así, entonces estaría sujeto a ser sometido ante la justicia por difamación e injuria.

La Constitución Dominicana reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, en consecuencia, toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. La difamación, equivalente a quitar la fama, se define como “la imputación de un hecho criminoso e inmoral, dirigida dolosamente contra un individuo y comunicada a varias personas, separadas o reunidas”.

En estos tiempos, con el uso indiscriminado de las redes sociales, el mundo está lleno de “comunicadores y líderes de opinión”. Ahora existen las categorías donde se destacan los llamados influencer, tuiteros, instagrameros y blogueros de oficio. Esto trae como consecuencia que una persona, con el solo hecho de hacer publicaciones que sean muy vistas y compartidas, puede llegar a obtener beneficios suntuosos mucho más allá de los tradicionales empresarios de la comunicación.

Ahora bien, en ninguna circunstancia podríamos cargarle todo el dado a los llamados Millennials que crean tendencias con sus publicaciones a través de los múltiples medios electrónicos y digitales a su alcance, porque en esta categoría también los hay dedicados a la diversión, educación y capacitación formativa por medio de importantes tutoriales con los cuales todos aprendemos sobre temas puntuales.

Es bueno saber que, también existen del otro lado los comunicadores tradicionales, “dinosaurios” y “homo sapiens”, quienes entienden que por sus longevidades lo saben todo y se consideran más moralistas que el resto de la población. Los hay de todo tipo en cada segmento social.

Debemos precisar que la difamación es un ataque dirigido a dañar los valores morales fundamentales de las personas, como el honor, la honradez, la decencia, la rectitud, la honestidad, la probidad, entre otros.

Ambas categorías representan segmentos importantes en las estrategias de campañas electorales. Por sus capacidades de influenciar en importantes grupos de la población, también son llamados a desempeñar, en ocasiones, las muy conocidas campañas sucias o campañas negativas contra adversarios políticos, entidades corporativas y marcas de renombre internacional.

El objeto de estos ataques negativos contratados o por decisión personal, procura debilitar el blindaje de la reputación social de la persona o entidad difamada. Las acciones de cuestionamientos o ataques persiguen desvanecer la honra y la fuerza moral de aquellos que son víctimas de la difamación.

La jurisprudencia que existe en estos casos nos dice que pocas demandas judiciales por estos temas han sido fructíferas. Generalmente pierden efectividad y eficacia en los tribunales, mientras que la persona difamada e injuriada queda ante la sociedad con el daño hecho, con su prestigio disminuido, su confianza erosionada y mermada su honorabilidad ante sus semejantes.

Luego de una persona ser víctima de una campaña de difamación e injuria, tiene que hacer grandes esfuerzos para rehabilitarse socialmente frente a sus amigos, socios, gremio, rama profesional, comunidad y sobre todo en la familia, lo que, sin dudas, constituye un gran perjuicio en contra del difamado.

Con el desarrollo que han experimentado los derechos fundamentales en los últimos tiempos en el ordenamiento constitucional, basado en el derecho a la libertad de expresión del pensamiento y la libertad de opinión, cabe resaltar que los funcionarios públicos, por su amplia exposición ante la sociedad, así como por su obligatoriedad en el proceso de fiscalización y rendición de cuentas que estos últimos tienen frente a la sociedad, se han convertidos en los elementos más vulnerables ante las dañinas acciones de la difamación injuriosa.

Resulta penoso que, aunque el artículo 367 del Código Penal define la difamación como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa; al tiempo que califica la injuria, como cualquier expresión afrentosa, cualquier inventiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso, estos procesos, padeciendo de muchas ambigüedades, dejan pocas opciones exitosas a los reclamantes difamados.

Para diferencias las responsabilidades en estos casos, el Código Penal establece penas distintas cuando se trata de difamación a funcionarios públicos y a particulares. En cuanto a los particulares, se establece una penalidad de seis días a tres meses por el delito de difamación y atenúa la pena de la injuria cuando no contiene el doble carácter: de la publicidad y la imputación de un hecho determinado.

Así mismo, la ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología agrega otros elementos para la caracterización de ambas infracciones, agravando la pena cuando son cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, incrementando la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Entendemos que la libertad de expresión y de opinión es un derecho fundamental que debemos defender a capa y espada en un Estado democrático de derecho. Pero al mismo tiempo se hace necesario que los comunicadores, sin importar los medios utilizados para realizar su labor en base a sus plenos derechos constitucionales, debemos ser respetuosos, éticos y objetivos en nuestras publicaciones noticiosas y cometarios de opinión. Se trata de hacer valer nuestros derechos sin dañar alegremente la reputación de los demás.

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