Editorial

Juan Pablo Duarte y la Rendición de Cuentas

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Por: Jesús -Belén- de la Cruz

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Director

Cuando el general Juan Pablo Duarte presentó su informe de gastos, partiendo desde RD$1,000 pesos recibidos, de los cuales solo hizo gastos de RD$173.00, habiendo devuelto RD$827.00 pesos fuertes al Tesoro de la República; el patricio jamás pensó que con esta acción loable, frugal y transparente estaba sentando las bases para el inicio de la Rendición de Cuentas en la República Dominicana, lo que dio origen a la creación de lo que hoy se conoce como la Cámara de Cuentas de la República.

Juan Pablo Duarte, siendo General de Brigada, Comandante del Departamento de Santo Domingo y miembro de la Junta Central Gubernativa, fue designado el 21 de marzo de 1844 como oficial superior adjunto al General Pedro Santana para cooperar en “la defensa de la Patria en la agresión que nos han hecho los haitianos”.

Para esa tarea militar, a Duarte se le entregó la suma de $1,000.00 pesos fuertes. El patricio debía dirigirse a Sabana Buey, Baní, donde se encontraba acampando el General Pedro Santana. De aquel dinero recibido, Duarte sólo gastó $173.00 pesos fuertes y el 12 de abril de 1844, fecha de su regreso a Santo Domingo –al no ponerse de acuerdo con Santana en la definición de un Plan de Ataque Ofensivo al Ejército Haitiano, por la oposición de este último-, devolvió al Tesoro de la República, que para entonces dirigía Miguel Lavastida, la suma de $827.00 pesos fuertes.

En lo que nuestra historia registra como la primera rendición de cuentas de la República, Duarte hizo una relación detallada de los gastos en que incurrió para la adquisición de raciones alimenticias para los miembros de su tropa, gastos misceláneos, entrega de recursos para emular el comportamiento de algunos miembros de sus tropas y para encarar las enfermedades que padecieron algunos soldados, clases y oficiales.

Es importante que nuestras presentes y futuras generaciones conozcan que estas acciones no solo representan una página para nuestra historia Patria, sino que constituyen una enseñanza conductual de cómo se deben manejar los recursos del Estado por parte de los funcionarios que asumen posiciones dentro de la administración pública, donde se va a servir y no a servirse.

La CCRD, a través de su página web, narra de manera cronológica como ese órgano fiscalizador de los fondos públicos ha ido evolucionando a través de la historia hasta convertirse en lo que es hoy día, y todo inicio con la Rendición de Cuentas del patricio Juan Pablo Duarte.

La Cámara de Cuentas de la República, de conformidad con la Constitución y la ley, sus orígenes datan desde la primera Constitución en 1844, pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.

Más tarde, en la denominada “Constitución de Moca”, proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez, en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.

El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley núm. 388, que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente, el primero de octubre de 1858, el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.

La Ley núm. 3659, de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

La Ley núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928, cuando se dicta la Ley núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.

Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley núm. 130, sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley núm. 1494, que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley núm. 130, mediante la cual se establece que: “Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo…”, para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.

En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley núm. 2690, mediante la cual pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.

El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley 13-07, que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 14-94, del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.

En la actualidad, de acuerdo con la Constitución que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.

Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.

Para muchos ciudadanos, sobre todo de estos tiempos, existían pocos o ningún vínculo entre nuestro patricio Juan Pablo Duarte y la Cámara de Cuentas de la Republica, órgano fiscalizador de los fondos públicos del país, pero si los hay, y muchos. Duarte es reconocido como el padre de la rendición de cuentas, de la frugalidad y la transparencia.

Son múltiples las razones por las que los seres humanos debemos estudiar nuestra historia, la que no debe verse como paginas muertas de algún libro del pasado; sino, más bien como la guía permanente para no repetir nuestros errores y procurar un futuro mejor para todos. Emulemos los buenos legados de nuestros creadores patrios y enseñemos a nuestros hijos que “rendir cuentas fortalece la democracia”.

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