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Fondo y forma

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España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por estimar que se vulneraron los derechos de Arnaldo Otegi en el juicio al que se le sometió por la reorganización de Batasuna (caso Bateragune).La sentencia afirma que no se respetó la forma debida de procedimiento: aunque no se aprecian indicios de animadversión personal de los integrantes de la sección de la Audiencia Nacional que lo juzgó, sí cabría identificar una apariencia objetiva de parcialidad.

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Esta falta de imparcialidad deriva de la presencia en el tribunal de una magistrada que, debido a un comentario poco meditado en un proceso anterior, tuvo que ser apartada por el Tribunal Supremo, que ordenó que se repitiera el juicio (en la nueva vista, Otegi resultó absuelto). En opinión unánime del TEDH, este antecedente implica que “ya había formado una opinión desfavorable” respecto del acusado, de modo que “los temores del recurrente” en torno a la falta de parcialidad del tribunal en el nuevo caso estaban justificados.

Se trata, por tanto, de un pronunciamiento sobre el proceso, no sobre el fondo discutido en la vista. El razonamiento del TEDH, desde luego, no es difícil de seguir: si la magistrada había mostrado una predisposición negativa frente al acusado, y, dado que existía un nexo común esencial en los distintos procesos (la banda terrorista ETA), parece claro que quien no aparecía como imparcial en un caso, no lo podía ser en el otro. Así lo señalaron ya respecto de Bateragune dos magistrados discrepantes en la Audiencia Nacional, otros dos integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y cinco, finalmente, en el Tribunal Constitucional, que, sin embargo, se quedaron en minoría.

Sería un error creer que los elementos del derecho a un juicio justo son meras “formalidades” secundarias, sino la esencia misma de un sistema político de libertades. Vulnerar este derecho fundamental es agua sobre el molino de los que cuestionan la legitimidad del Estado de derecho.

Puede decirse que España no resulta reprendida con una frecuencia preocupante en Estrasburgo. Sin embargo, las condenas habidas en los últimos años destacan por su relevancia política, especialmente los casos por no haber investigado denuncias de torturas o por haberse extralimitado en el cumplimiento de penas a presos etarras con la llamada doctrina Parot. Es difícil sustraerse a la impresión, en este caso y en otros, de que en el fondo del asunto resultó determinante la naturaleza del delito.

El caso Bateragune no es el único regreso al pasado. El último Zutabe de ETA, redactado en abril, poco antes de su disolución, hace un balance de su actividad terrorista y reconoce 758 de los 853 asesinatos que establece el Ministerio del Interior. La diferencia radica, en parte, en que ETA —en realidad, ETA militar— no asume los asesinatos de otras bandas terroristas como los Comandos Autónomos Anticapitalistas, Iraultza y algunos de ETA político-militar, desaparecidas hace mucho tiempo. El inesperado comunicado responde a que ETA, aunque disuelta unilateralmente, ha seguido los protocolos establecidos en los organismos de resolución de conflictos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU que exige el reconocimiento de su actuación violenta. De ahí que asuma, finalmente, atentados como el de la calle del Correo de Madrid, de 1974, que mató a 13 personas, y cuya autoría siempre fue evidente.

Fuente: El País

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