Economía y Negocios

Esquema de Mantequilla opera en una bruma legal que dificulta su control

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Superintendencia de Bancos dice que no es intermediación financiera

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Abogados creen que el Ministerio Público debe investigar

El esquema de negocio de Wilkin García Peguero, el hombre de Sabana Grande de Boyá, en Monte Plata, que “multiplica” el dinero a sus inversores, se da en medio de una bruma legal que hace difícil el control estatal de esas operaciones que, para algunos, apuntan a una estafa.

El hombre, apodado Mantequilla, recibe, a través de su empresa 3.14 Inversiones, dinero de las personas y – según él- los invierte en instrumentos que no revela para evitar que le surja competencia, pero que le permiten pagar a sus “inversores” desde un 30 % hasta el 100 % en beneficios en apenas 30 días o menos.

Desde el punto legal, algunos abogados plantean que el esquema de Mantequilla debe ser investigado por el Ministerio Público, a la luz de lo que dicta la Ley Monetaria y Financiera número 183-02, para determinar si se constituye o no una intermediación financiera. De ser así, la actividad realizada fuera del sistema regulado, constituiría un delito que puede conllevar tanto prisión como multas.

Así lo plantean los abogados Carlos Salcedo y Amadeo Peralta, a quienes les ha tocado servir de abogados en procesos que constituyen delitos bancarios y financieros.

De su lado, la abogada y exfiscal Wendy Lora, que ve claro un esquema piramidal en las operaciones de Mantequilla, entiende que la ley Monetaria no completa como delito el operar por fuera del sistema financiero regulado, “sino que erróneamente lo contempla como una falta administrativa”, lo que advierte como debilidad legislativa.

Su versión se asemeja a la expresada por la Superintendencia de Bancos. En respuesta a Diario Libre, sostiene: “El esquema planteado no entra en la definición de intermediación que contempla la Ley Monetaria y Financiera. Intermediación financiera es captar fondos para cederlos a terceros –típicamente en forma de préstamos. Son dos patas: captar (1) para prestar (2). Deben presentarse ambas para que podamos tipificar las operaciones como de intermediación”.

Agrega que, conforme a la información de que disponen, en el esquema que se presenta de 3.14 Inversiones se reciben fondos del público, pero no hay evidencia de que estén siendo cedidos a terceros a través de un instrumento financiero.

Ello implica- dice la entidad- que “no se configura legalmente la intermediación financiera no autorizada, que es lo que la Superintendencia de Bancos supervisa, infracción que sería únicamente administrativa – y no penal, conforme con la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02”.

Fuente:Diario Libre

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