Editorial

El Control Social y sus aportes a la fiscalización

Compartir Publicación

Por: Jesús -Belén- de la Cruz

Tu Publicidad Aqui

Director

El control social se define como el derecho y deber que tienen todos los ciudadanos, individual o colectivamente, a vigilar y fiscalizar la gestión pública con el propósito de acompañar el cumplimiento de los fines del Estado, promover y alcanzar la realización de los derechos y buscar la consolidación de la democracia; así como la transparencia en el accionar, uso y manejo de los recursos y bienes públicos.

Para conocer sobre los orígenes y funciones del control social, es importante hacer referencia al grupo de normas y regulaciones de diferentes tipos que son establecidas en todas sus formas por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado.

Esta expresión de control hace presencia de diferentes maneras y en distintos ámbitos, tanto a través de prácticas formales como informales, transitando así las vías de las regulaciones socialmente aceptadas y también por medio de la coacción y de la imposición del imperio de la ley contra todos aquellos que manejen fondos públicos. En ese sentido, se puede aplicar el control social, basado en las normas constitucionales, en todas las instituciones por donde transiten los recursos del Estado, sean estas públicas, privadas, ONGs o de carácter religioso.

En nuestro país, el control social está establecido como uno de los cuatro ejes del Sistema Nacional de Control y Fiscalización de los Fondos Públicos. Los que se instituyen como el conjunto de principios, normas y procedimientos para una eficiente y eficaz actividad de control y fiscalización de los recursos públicos, los procesos administrativos y el patrimonio del Estado.

Es así como se establece que, en cuanto a los objetivos del control y fiscalización de los fondos públicos, “el control gubernamental tendrá como objetivo fortalecer la eficacia, la eficiencia, la economía, la transparencia y la rendición de cuentas sobre la captación y uso de los recursos públicos…”

Está expresado en la ley de manera taxativa que, establecer controles fortalece la democracia. Justamente por esto, queda plasmado en el artículo núm. 37 de la Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas, que los controles gubernamentales son una responsabilidad del Congreso Nacional (control legislativo), la Contraloría General de la República (control interno), la Cámara de Cuentas (control externo) y el Control Social (ejercido por la ciudadanía).

El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento institucional y supervivencia de un colectivo basado en normas. Siendo las normas y las leyes dispositivos institucionales que conforman los grupos sociales. Las críticas severas y las opiniones adversas a las malas prácticas están establecidas como herramientas fundamentales para el fortalecimiento de la democracia.

De la misma manera que en materia de auditoria, fiscalización y control de los fondos públicos, existe una máxima que reza: “quién audita a los auditores”; así mismo, debe quedar claro en esta materia, el tema de que, “tiene que haber control sobre los controladores”, esto así, para que exista un equilibrio de poderes y controles efectivos frente a determinados hechos. Para estos fines se establecen diferentes medidas normativas.

Las medidas informales son aquellas que no están institucionalizadas, como, por ejemplo, los medios de comunicación, la educación o las normas morales, las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas. Sin embargo, en determinadas circunstancias son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados.

La instancia policial es un claro ejemplo de lo expresado: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Sin embargo, es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano que infrinja la ley, en este caso, los que controlan también tienen el poder de arrestar y someter a la justica al infractor de la ley.

Medidas formales

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las condenas hasta el encarcelamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en su legislación explícita.

Regulación del control social

El control social tiene como objetivo mantener a grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos.

En este sentido, las regulaciones más claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto de la sociedad ya que son explícitamente establecidas.

Vale decir que, también se ejerce control social a partir de métodos informales que no necesitan ser explicitados y que a veces tienen mucha más fuerza que los métodos formales. Aquí debemos mencionar el control social ejercido por las religiones, las ONGs con agendas de control y fiscalización y los medios de comunicación.

Es preciso resaltar, a manera de conclusión, que el Control Social es una responsabilidad de la ciudadanía, lo que se expresa como deberes y derechos adquiridos por todos aquellos que, siendo contribuyentes del Estado, tienen la consagrada potestad de observar, fiscalizar y demandar el buen uso de los fondos y recursos públicos.

[poll id="2"]

Leave a Comment

You may also like