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Defensor del Pueblo no tiene que notificar inspecciones a instituciones públicas

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El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley

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Este lunes, el defensor del PuebloPablo Ulloa, y su equipo, fueron agredidos en el Centro de Retención Vehicular el Coco, mejor conocido como el canódromo, lugar donde le fue negada la realización de una inspección en atención a denuncias por el mal estado de las instalaciones donde se encuentran miles de vehículos retenidos.

Aunque el titular de la institución agraviada, Pablo Ulloa, aseguró que su visita fue anunciada y la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) alegara lo contrario, la ley que 19-01 que crea el Defensor del Pueblo establece que ni él, ni sus miembros adjuntos están en la obligación de avisar sus inspecciones.

Es el artículo 3 de la referida ley que le da plenos poderes al Defensor del Pueblo “de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos”.

El párrafo único del referido artículo dice: “El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita”.

La figura del Defensor del Pueblo corresponde a la de una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley.

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.

Está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas.

El artículo 25 precisa toda dependencia del Estado debe colaborar con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones e incluso brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones. Una obstrucción de una institución pública a las labores del Defensor del Pueblo puede ser utilizada como una prueba en su contra.

¿Qué debe hacer Pablo Ulloa tras la negativa de las autoridades del canódromo?

A parte de querellarse por la agresión recibida, de acuerdo al artículo 27, el defensor del Pueblo debe notificar la obstrucción al supervisor inmediato del funcionario, en este caso la Digesett, y al Ministerio Público.

“En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.

Seguido, el artículo 28 precisa que, si la conducta del funcionario resultara comprometida, en este caso la encargada del canódromo, coronela Ysabelita de los Santos Pérez, el Defensor del Pueblo le otorga un plazo de 15 días no prorrogable para que responda a los hallazgos de la investigación de la autoridad competente.

Si, por el contrario, la negatividad de la encargada del canódromo, ya destituida, fuere por orden de su superior jerárquico, este debe explicar sus razones al Defensor del Pueblo.

 

“Si el superior jerárquico prohíbe al funcionario contestar al Defensor del Pueblo, debe exponerle sus razones por escrito. En caso de no considerarlas válidas, el Defensor del Pueblo dirigirá su acción hacia el superior” Artículo 31, Ley 19-01

 

¿Cuándo el Defensor del Pueblo debe notificar sus actuaciones?

Reiterando que el defensor del Pueblo y sus adjuntos pueden hacer inspecciones sin previo aviso, la ley 19-01, la ley también estipula que, en un proceso de investigación, el organismo puede solicitar información a la entidad investigada, otorgarle un plazo de tres a 15 días para que entregue la documentación requerida.

Lo que sí está obligado es a notificar a la entidad y a las partes interesadas los resultados de sus investigaciones. El artículo 33 establece que la notificación la deberá realizar mediante alguacil, “quien tendrá el cargo de notificador, para todos los efectos deberá llevar un libro de registro en el que se dejará constancia de todas las diligencias realizadas”

 

“El Defensor del Pueblo notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa correspondiente el resultado de las investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia “Artículo 32, Ley 19-01

 

Además, el defensor del Pueblo está obligado a rendir un informe (memoria) de su gestión al Congreso Nacional, con una relación detallada de los casos investigados. Esta memoria será presentada al inicio de la primera legislatura ordinaria de las Cámaras Legislativas, y deberá hacer público dicho informe.

Fuente: Diario Libre

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