Editorial

Declaración Jurada de Patrimonio como obligación de la Ley 311-14

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Por: Jesús -Belén- de la Cruz

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Director

A menudo la ciudadanía escucha hablar sobre la Declaración Jurada de Patrimonio por parte de los funcionarios entrantes y salientes en cada traspaso de mando, tanto a nivel nacional, como municipal, donde se incluyen los funcionarios electos y los nombrados por Decreto del presidente de la República.

La razón por la que constituye una obligación que los funcionarios públicos presenten sus declaraciones de bienes, es porque por motivos de transparencia y protección de los recursos del Estado, todas las personas que administren fondos públicos deben ser fiscalizados antes, durante y después de ejercer una función en el tren gubernamental.

Para tales fines fue creada la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, mediante la Ley 311-14, del 08 de agosto de 2014, a través de la cual la Cámara de Cuentas de la República, adquiere las herramientas normativas para ejercer sus funciones de manera eficiente.

La Ley 311-14 tiene por objeto principal “instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.

Esta Ley designa a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana como el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la misma. Además, contempla en su Artículo 2 un listado más amplio de funcionarios obligados a prestar declaración jurada de patrimonio.

En épocas anteriores era más común escuchar y ver cómo algunos funcionarios entrantes al aparato gubernamental adaptar sus declaraciones de bienes acorde con cifras proyectadas para salir de sus funciones públicas. Pero también otros que al salir solo declaraban los bienes que les interesaban fueran de conocimiento público.

Ahora resulta que la CCRD como órgano fiscalizador de los fondos públicos, a partir de esta ley, adquiere mecanismos y procedimientos efectivos para la estructuración e implementación de procesos para realizar una verdadera Evaluación y Fiscalización de los Fondos Públicos.

Garantizar la veracidad de las informaciones contenidas en la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos ahora es una materia aprobada para bien de la transparencia y la fiscalización de los bienes del Estado.

A través de acuerdos interinstitucionales la CCRD mantiene una comunicación proactiva con las instituciones del orden gubernamental que le permiten una real comprobación de los datos presentados por cada funcionario público; tales son: la Superintendencia de Bancos, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección Nacional de Registro de Títulos, Entidades Bancarias y Tesorería Nacional, entre otras.

Amparado en la misma ley, la Cámara de Cuentas está en el deber de remitir a la Procuraduría General de la República los expedientes de los funcionarios en los que se les hayan detectado indicios de fraude, dolo o conflicto de intereses.

La ley es bastante clara y específica en todos sus ámbitos. Todo aquel ciudadano que no esté dispuesto a divulgar sus bienes, sencillamente no debe aspirar a cargos públicos, por elección o decreto; porque en caso contrario debe estar dispuesto a presentar con total transparencia cuáles son sus patrimonios antes o después de ser parte de la administración pública.

El órgano fiscalizador de los fondos públicos, posee una importante herramienta denominada “Informes de incumplimiento”, la que se refiere al listado de funcionarios que se remite a la procuraduría General de la República por no obtemperar al requerimiento (presentación de declaración jurada) en la forma y plazos establecidos y cuando no se justifica su falta de presentación.

Al mismo tiempo contiene lo que se conoce como “Solicitudes de información”, la misma se refiere a las solicitudes que hacen los ciudadanos a través de la Oficina de Acceso a la Información y de Correspondencia sobre las declaraciones juradas de patrimonio.

Como parte de las responsabilidades de una de las áreas sustantivas de la CCRD, que es el Control Social, están las inspecciones y análisis en los casos en que se presenten denuncias de falsedad o fraude sobre la declaración jurada de patrimonio, o que la Procuraduría General de la República, en el curso de una investigación, advierta algunas irregularidades que ameriten de investigación.

La Fiscalización y Declaraciones Juradas de Patrimonio ayudan a prevenir la corrupción, definido por la ONU como un talón de Aquiles que equivale al 5% del PIB global. Aunque muchos no lo crean, este terrible mal existe y permea a los países ricos y pobres.

Es importante que los gobiernos y las sociedades presten atención permanente al tema de la corrupción y la falta de transparencia, ya que los Estados pagan cada año más de un billón de dólares en sobornos y se roban 2,6 billones de dólares anuales por este flagelo, suma que equivale a más del 5% del Producto Interno Bruto mundial, una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo.

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