Salud

ARS define ilegal traspaso empleados Estado a Senasa

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La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) advirtió ayer que existen impedimentos jurídicos para traspasar los empleados públicos y sus dependientes de forma automática al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desconociendo su derecho de afiliarse a la ARS de su preferencia.
Al respecto, el superintendente de Salud, doctor Pedro Luis Castellanos, dijo que tanto la entidad reguladora que dirige y el Consejo Nacional de Seguridad Social tienen la responsabilidad de velar por los derechos de los afiliados al sistema.
Rechazo Las principales aseguradoras afiliadas en Adars aseguran que el traspaso ha quedado vedado por una sentencia de amparo “firme, irrevocable, oponible a la Superintendencia de Salud, al SeNaSa y a los demás participantes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS)”.
Se trata, expresan en un documento entregado a los periodistas, de la sentencia número 132-2008 dictada el 2 de diciembre de 2008 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, garantizada por el principio de seguridad contenido en la Constitución de la República.

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Es ilegal ADARS expresa que, ante esa sentencia, oponible a la Sisalril, al SeNaSa, a la Tesorería y a Unipago, resulta ilegal y contrario al ordenamiento jurídico toda actuación que pretenda traspasar forzosamente a los empleados públicos al SeNaSa, debiendo abstenerse la Sisalril y cualquier otra entidad de ejecutar cualquier disposición en sentido contrario.

Asegura que ejecutar el traspaso forzoso de estos afiliados constituiría una violación a los derechos fundamentales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y libertad de empresa (que incluye la libre y leal competencia) que han sido protegidos desde 2008 por la sentencia mencionada, garantizando a favor de los afiliados de la Seguridad Social, sin distinción ni discriminación alguna, la libre elección.

Explica que la sentencia TC/0573/18, dictada por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2018, declaró inadmisible, sin conocer el fondo del asunto, una segunda acción de amparo interpuesta por 7 ARS, contra la resolución número 00189-2012 de la Sisalril, que ordena el traspaso de los empleados públicos

Fuente:Hoy Digital

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