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Nicolás Maduro trata de salvarse alegando inmunidad soberana para frenar su caso en EE. UU.

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El expresidente venezolano Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, buscan acogerse a la inmunidad soberana para evitar el juicio por cargos de narcotráfico que enfrentan en Estados Unidos.

Este miércoles, sus abogados pidieron a un juez federal de Manhattan que desestime la acusación, bajo el argumento de que Maduro y Flores tienen inmunidad por ser mandatario y primera dama de un país extranjero.

“Ningún tribunal estadounidense ha presidido jamás el juicio penal de un líder extranjero que fuera reconocido por su propio país como jefe de Estado en funciones en el momento en que se presentaron los cargos”, escribieron sus abogados. “Eso no es un accidente de la historia. Refleja una norma más antigua que el derecho anglosajón: los jefes de Estado están exentos del proceso penal de cualquier tribunal nacional que no sea el suyo”.

Pero, ¿qué significa la inmunidad soberana y hasta dónde puede llegar en un caso como este?

¿Qué es la inmunidad soberana?

De acuerdo con la Enciclopedia Británica, la inmunidad soberana es una doctrina jurídica originada en el derecho consuetudinario antiguo según la cual un gobierno soberano no puede ser demandado sin su consentimiento.

En términos generales, este principio otorga a los gobiernos inmunidad frente a demandas, aunque no es absoluto y contempla excepciones.

En el derecho internacional, la extraterritorialidad otorga inmunidades a los Estados extranjeros, organizaciones internacionales y sus representantes frente a la jurisdicción del país donde se encuentran. El alcance de esas inmunidades puede variar dependiendo de la posición del funcionario y de los convenios aplicables.

¿Qué establece la ley de Estados Unidos?

Estados Unidos cuenta con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, conocida como FSIA, que regula principalmente la inmunidad de los Estados extranjeros, incluidas sus agencias e instrumentalidades, en litigios civiles.

La norma establece como principio general que los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses, salvo cuando se presenta alguna de las excepciones previstas por la propia ley.

Entre esas excepciones se encuentran determinados casos relacionados con actividades comerciales, bienes tomados en violación del derecho internacional, daños personales o materiales ocurridos en Estados Unidos y determinados actos vinculados con terrorismo, entre otros supuestos establecidos en la legislación.

La FSIA también establece reglas sobre la notificación de demandas contra un Estado extranjero y dispone que las decisiones sobre la inmunidad estatal corresponden al Poder Judicial.

¿La inmunidad de un Estado es lo mismo que la de un presidente?

No necesariamente.

De acuerdo con el análisis de William S. Dodge, de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, las normas sobre inmunidad de funcionarios extranjeros están relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados, pero son distintas.

El autor identifica tres categorías principales de inmunidad de funcionarios extranjeros:

  • Inmunidad diplomática y consular.
  • Inmunidad de los jefes de Estado.
  • Inmunidad basada en la conducta.

En el caso relativo a la orden de arresto del 11 de abril de 2000, la Corte Internacional de Justicia señaló que los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de Relaciones Exteriores en ejercicio gozan de inmunidad frente a demandas ante tribunales de otros Estados durante su mandato.

Esta inmunidad está relacionada con el estatus del funcionario y busca proteger el desempeño efectivo de sus funciones.

Sin embargo, según el análisis citado, esa inmunidad absoluta está vinculada al período en que el funcionario permanece en el cargo. Una vez que deja de ejercerlo, los exjefes de Estado y otros exfuncionarios mencionados solo tendrían derecho a la llamada inmunidad basada en la conducta respecto de actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales.

¿Qué es la inmunidad basada en la conducta?

Es una protección que depende de la naturaleza del acto realizado y no del cargo que ocupa o ocupó el funcionario.

Según el artículo de Dodge, un funcionario extranjero que no tenga inmunidad diplomática, consular o de jefe de Estado puede continuar protegido frente a demandas relacionadas con actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Pero que un acto haya sido autorizado por un gobierno extranjero o pueda atribuirse a ese Estado no significa necesariamente que esté protegido por esta inmunidad.

El artículo cita como ejemplos el espionaje y señala que, en general, tampoco se considera que el sabotaje, el secuestro y el asesinato político otorguen derecho a esta protección.

En cambio, existe mayor controversia cuando se trata de violaciones de prohibiciones universalmente aceptadas, como la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La práctica de los Estados sobre estos casos, según el análisis citado, ha sido dispar.

HD

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